¡NUESTRO SUEÑO!
Asociación Mexicana de Educadores de
Personas con Discapacidad Visual, A.C.
“Todos los seres humanos somos importantes”
(José R. Romero González, 1985)
LOS SIGUIENTES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDUCADORES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL A. C., ESTÁN ACTUALIZADOS CON BASE EN 7
ACTAS DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADAS:
1.ACTA CONSTITUTIVA, DICIEMBRE DE 1987, QUERÉTARO, QRO.
2.ACTA DE ASAMBLEA, MAYO DE 1996, SAN LUIS POTOSÍ, S. L. P.
3.ACTA DE ASAMBLEA, ABRIL DE 2003, XALAPA, VER.
4.ACTA DE ASAMBLEA, SEPTIEMBRE DE 2007, CHIHUAHUA, CHIH.
5.ACTA DE ASAMBLEA, MAYO DE 2008, COLIMA, COL.
6. ACTA DE ASAMBLEA, JULIO DE 2014, CÓRDOBA, VER.
7. ACTA DE ASAMBLEA, JULIO DE 2017, CHIHUAHUA, CHIH.
8. ACTA DE ASAMBLEA VIRTUAL, NOVIEMBRE DE 2020. PLATAFORMA ZOOM.
E S T A T U T O S
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- Se modifica de la siguiente manera: De la
denominación original de la Asociación como "ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE
ESCUELAS PARA DISMINUIDOS VISUALES EN PROVINCIA", ASOCIACIÓN CIVIL, previo
permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se modificó a "ASOCIACIÓN MEXICANA
DE DIRECTORES DE ESCUELAS PARA DISMINUIDOS VISUALES EN PROVINCIA,
ASOCIACIÓN CIVIL, denominación que hasta esta fecha lleva; y mediante esta Acta se
aprobó cambiar nuevamente la denominación de la Asociación, que en adelante llevará el
nombre de "ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDUCADORES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VISUAL", denominación que irá siempre seguida de las palabras
ASOCIACIÓN CIVIL o su abreviatura A.C.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de México,
Distrito Federal sin que afecte el domicilio del titular de la Presidencia del Consejo
Directivo, por considerarse el lugar más céntrico y factible para los diferentes Estados de la
República; y sin perjuicio de que sus órganos, dentro de sus respectivas facultades,
puedan en actos o contratos, renunciar a ese domicilio. La Asociación podrá establecer
organismos filiales, agencias, oficinas, sucursales, unidades y centros en cualquier otra
ciudad del territorio nacional o del extranjero.
ARTÍCULO TERCERO.- NACIONALIDAD.- La Asociación es de nacionalidad mexicana y por
tanto queda sujeta a las leyes y tribunales mexicanos.
ARTÍCULO CUARTO.- DURACIÓN.- la duración de la asociación será por noventa y nueve
años.
CAPÍTULO II
OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN.-
ARTÍCULO QUINTO.- EL OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN ES: A)Apoyar la
capacitación y actualización del educador al servicio de las personas con discapacidad
visual.-B)Elaborar propuestas educativas y pugnar por su consideración y aplicación a nivel
nacional y/o estatal.-C)Propiciar la investigación educativa enfocada a lograr la integración
social y laboral de las personas con discapacidad visual.-D)Impulsar la preparación
profesional para el área de la discapacidad visual en: licenciaturas, diplomados,
especializaciones, maestrías doctorados.- E) Desarrollar cursos para educadores y
personas con discapacidad visual, impartidos por expertos en el área debidamente
valorados por el Consejo Directivo.- F) Promover como centros de recursos técnicos y
didácticos a las escuelas especializadas en la discapacidad visual.- G) Proponer
alternativas para que los asociados cuenten con los instrumentos indispensables para
desarrollar su labor educativa.- H) Gestionar y canalizar becas para la superación
profesional de los educadores asociados. I) Involucrar a las instituciones del sector salud
que intervienen en la atención médica de las personas con discapacidad visual para que
estas sean canalizadas a los servicios educativos inmediatamente después de ser
detectadas.- J) Proponer a los sectores de salud, educativo y laboral programas concretos
para la atención integral de las personas con discapacidad visual.- K) Difundir por todos
los medios masivos de comunicación la ubicación de los servicios que atienden personas
con discapacidad visual.- L) Impulsar los mecanismos para lograr la capacitación y
colocación laboral de las personas con discapacidad visual.- M) Impulsar y promover que
los programas de becas beneficien a las personas con discapacidad visual.- N) Gestionar
recursos para apoyar la operatividad de la asociación.- En general, propugnará por
acciones que coadyuven a la superación personal de los educadores de personas con
discapacidad visual así como todas aquellas otras acciones que se traduzcan en beneficio
de la integración de las personas objeto de su atención.
ARTÍCULO SEXTO.- Todos los organismos, filiales, agencias, oficinas, sucursales,
unidades y centros creados por esta asociación, se regirán por los presentes estatutos y el
reglamento que se expida en cada caso por la Asamblea General.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS.-
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Existen cuatro clases de asociados: 1.- Fundadores. 2.- Activos. 3.-
Benefactores. 4.- Honorarios.
ARTÍCULO OCTAVO.- Son asociados fundadores todas las personas que comparecieron a
firmar la escritura constitutiva de esta Asociación y que no han ejercido su derecho de
separación voluntaria o no han sido excluidos de la misma.
ARTÍCULO NOVENO.- Tienen el carácter de asociados activos todas aquellas personas que
sean aceptadas como tales por el Consejo Directivo y que cubran los requisitos del Artículo
Décimo Segundo.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Son asociados benefactores aquellas personas que contribuyan
económicamente al engrandecimiento de la Asociación y que sean admitidas mediante el
voto mayoritario de dos terceras partes de la asamblea, recibiendo su constancia
correspondiente.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Tienen el carácter de asociados honorarios aquellas personas
ajenas a la asociación, cuya personalidad y merecimiento sean tales, en relación con el fin
de superación humana integral, que sea motivo de orgullo para la Asociación tenerlos entre
sus miembros. Para ser admitido como asociado honorario, se requiere el voto mayoritario
de dos terceras partes de la asamblea y haber recibido la constancia correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son requisitos para ser socio activo: I.- Haber pertenecido
a esta asociación, presentando constancia emitida por el Consejo Directivo.- II.- De no
cumplir con el requisito anterior.- a).- Presentar solicitud de ingreso.- b).- Ser educador
(docente o personal de apoyo técnico, padre de familia, trabajar directa o indirectamente)
en el área de discapacidad visual.- c).- Ser avalado por el Director de su institución o por
algún miembro del Consejo Directivo.- d).- Anexar a la solicitud breve informe de su
experiencia en el área de la discapacidad visual.- e).- Recibir constancia de admisión
emitida por el Consejo Directivo de la Asociación.- III.- Cubrir la cuota de inscripción y las
cuotas anuales.- IV.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.-
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Naturaleza de la calidad de asociado, la calidad de
asociado es intransferible por lo que los asociados no podrán transferir sus derechos
sociales, los que solamente se pierden por separación voluntaria o por exclusión decretada
por la Asamblea General de asociados fundadores y activos, requiriéndose, en este último
caso, el voto afirmativo del 75% de los asociados.-
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Ningún asociado recibirá remuneración alguna por los
servicios que preste a la asociación, pero si tendrá derecho al reembolso de los gastos que
efectúe por cuenta de la misma y que previamente hubiesen sido aprobados.-
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Separación de la asociación.- los miembros de la asociación
tendrán derecho a separarse de ella, previo aviso por escrito dado con quince días de
anticipación cuando menos.-
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Exclusión automática.- El asociado que no cumpla con las
obligaciones que marcan estos estatutos, a criterio del Consejo Directivo se hará acreedor
a una amonestación y en caso de reincidir a la expulsión definitiva previa autorización de la
Asamblea.-
CAPÍTULO IV
DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Cuotas anuales, la aportación anual que los asociados
fundadores y activos están obligados a pagar a la Asociación de acuerdo con lo dispuesto
en el inciso b) del Artículo Vigésimo de estos estatutos, se fijará por acuerdo de la mayoría
de la Asamblea.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- No se modifica.- Derechos y obligaciones de los asociados.
Los asociados tendrán los derechos y obligaciones que estos estatutos les atribuyen.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Derechos de los asociados. Son derechos de los asociados,
los que a continuación se enumeran: I.- De los fundadores: a).- Vigilar que la Asociación
cumpla su finalidad.- b).- Ser Consejeros Vitalicios con voz y voto.- c).- Participar en las
actividades de la Asociación.- d).- Asistir personalmente a toda clase de Asambleas o
reuniones con voz y voto.- e).- Pedir se convoque a asamblea.- f).- Poder ser electo para
desempeñar cualquier cargo en el Consejo Directivo así como en Comisiones Especiales. Y
en este caso, a solicitar licencia en su categoría de Consejero Vitalicio por el tiempo que
dure su cargo.- g).- Vigilar que las aportaciones, cuotas, donativos y demás ingresos de la
Asociación se destinen a los fines de la misma, teniendo derecho a examinar los libros de
actas, contabilidad y demás documentos de esta, cuando lo deseen.- II.- De los Activos: a).-
Vigilar que la Asociación cumpla su finalidad.- b).- Participar en las actividades de la
Asociación.- c).- Asistir personalmente a toda clase de Asambleas o reuniones con voz y
voto. d).- Poder ser electos para desempeñar cualquier cargo en el Consejo Directivo,
siempre y cuando tengan una antigüedad en la Asociación, de cuando menos tres años.-
e).- Vigilar que las aportaciones, cuotas, donativos y demás ingresos de la Asociación, se
destinen a los fines de la misma, teniendo derecho a examinar los libros de actas,
contabilidad y demás documentos de ésta cuando lo deseen.- III.- De los benefactores y
honorarios, podrán ser admitidos en las asambleas con derecho de voz pero sin voto y no
podrán ejercer ningún cargo en el Consejo Directivo.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Obligaciones de los asociados.- I.- Son obligaciones de los
Asociados fundadores y activos: a).- Asistir a todas las reuniones Nacionales a que sea
convocado por el Consejo Directivo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en caso de no
poder asistir, enviar representante legalmente acreditado.- b).- El asociado deberá cumplir
puntualmente con las cuotas acordadas por al Asamblea General.- c).- Difundir la
información que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.- d).- En
general, cumplir y hacer cumplir los estatutos de esta asociación así como los reglamentos
que de ella emanen.- II..- De los asociados benefactores y honorarios: a).- Permanecer en
contacto con la Asociación.- b).- Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la
Asociación.-
CAPÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Órgano Supremo de la Asociación es la Asamblea
General de Asociados, que podrá ser ordinaria o extraordinaria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La asamblea General de Asociados, deberá reunirse
obligatoriamente, una vez al año.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.-En la Asamblea General Ordinaria de Asociados a que se
refiere el artículo Vigésimo Segundo deberán tratarse necesariamente los siguientes
puntos: a).- Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.- b).- El Informe del
Presidente del Consejo Directivo sobre las actividades de la Asociación durante el año
inmediato anterior.- c).- Lectura, discusión y en su caso, aprobación o modificación del
balance del ejercicio en vigor e informe del Tesorero.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- De las Convocatorias. Las Convocatorias para las
Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias deberán hacerse de manera escrita por
el Consejo Directivo, debiendo recabar el acuse de recibo correspondiente por el mismo
medio cuando menos con quince días de anticipación al del señalado para la asamblea. La
convocatoria deberá contener el orden del día, el lugar y la fecha.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Quórum. Las Asambleas se considerarán legalmente
constituidas cuando a ella concurran cuando menos el cincuenta por ciento más uno del
número total de sus miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de
los asociados presentes, si no hubiese quórum, se realizará una segunda convocatoria
media hora después para legalizar la Asamblea con los asistentes y desarrollar el orden del
día.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Quórum Específico.- Se requerirá la asistencia del setenta y
cinco por ciento de los asociados y el voto a favor de las tres cuartas partes de los mismos
en los siguientes casos: a).- Cambio de objeto o finalidad social: b).- Transformación o
fusión de la asociación con otras asociaciones o sociedades. Así como el ingreso de la
asociación como asociada o socia de otra asociación o sociedad civil.- c).- Venta,
enajenación o gravamen de cualquiera de los bienes muebles o inmuebles que integren su
patrimonio.- d).- Disolución de la asociación.- e).- Liquidación de la asociación.- f).-
Exclusión de la asociación.-. g).- En general, cualquier reforma de estos estatutos.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Obligatoriedad de las resoluciones. Las resoluciones
tomadas en los términos anteriores, serán obligatorias para todos los miembros de la
Asociación. Aún para los ausentes o disidentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Listas de asistencia. Para los efectos del quórum a que se
refieren los artículos Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto, cada uno de los asistentes a las
asambleas firmará la lista de Asistencia, que deberá contener el nombre de los asociados
que tengan derecho a votar por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Concurrencia. Los asociados concurrirán a las asambleas
personalmente o por medio de su representante, de acuerdo a lo previsto en el artículo
vigésimo, teniendo cada uno, sea fundador o activo, derecho a voto.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Presidencia de las asambleas.- Las asambleas serán presididas
por el presidente del Consejo Directivo y fungirá como Secretario el del propio Consejo, en
ausencia del Presidente presidirá la asamblea el Vicepresidente y en ausencia del
Secretario fungirá como tal otro miembro del consejo directivo.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Exclusión de asociados. La asamblea general de
asociados podrá decretar en todo tiempo la expulsión definitiva o temporal de cualquier
asociado, en los siguientes casos: a).- Cuando no cumpla con las obligaciones a que se
refiere el artículo vigésimo de estos estatutos, y b).- Cuando su conducta redunde, a juicio
de la propia Asamblea, en perjuicio y/o desprestigio de la Asociación o en contra del
cumplimiento de su objeto social.-
CAPÍTULO VII
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La administración general y la representación de la
Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por un presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales, uno por cada región, ya que
para mejor operación de la Asociación, el país está distribuido en cuatro regiones con ocho
entidades cada una.- REGIÓN NORTE: Baja California, Baja California Sur, Sonora,
Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Sinaloa.- REGIÓN CENTRO-PACÍFICO.-
Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes, Nayarit, Jalisco, Colima y
Michoacán.- REGIÓN CENTRO SUR.- Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, México, Distrito
Federal, Morelos, Guerrero y Oaxaca.- REGIÓN SUR-SURESTE: Puebla, Tlaxcala, Veracruz,
Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana roo y Chiapas.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Designación y desempeño del Consejo Directivo.- Los
miembros del Consejo Directivo serán designados por mayoría de votos en la Asamblea
General y desempeñarán su cargo por un período de tres años y podrán ser reelectos, a
excepción del Presidente que deberá dejar pasar por lo menos un período antes de volver a
ocupar el cargo. No recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus puestos,
pudiendo ser removidos en cualquier tiempo por la Asamblea General en caso de culpa,
dolo o inhabilidad en el ejercicio de sus cargos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo. Para
ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser asociado fundador o activo con un
mínimo de tres años de antigüedad y estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones estatutarias.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- SESIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- A).-
Sesiones del Consejo Directivo.- Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán en
cualquier lugar que determine con anticipación el propio consejo, se reunirá cuantas veces
sea convocado por su Presidente o en su defecto por dos de sus miembros. La
convocatoria deberá comunicarse por teléfono o por cualquier otro medio a los integrantes
del Consejo por lo menos con seis días de anticipación. Para constituir quórum será
suficiente las tres cuartas partes de los miembros del consejo y las decisiones se tomarán
por el voto de la mayoría de los presentes, en la inteligencia de que en caso de empate, el
presidente tendrá voto de calidad.- b).- Funciones del Consejo Directivo. Planear las
actividades anuales de la Asociación. Encabezar las asambleas Generales Ordinarias.
Establecer contacto directo por lo menos cada tres meses. Convocar a asamblea general
ordinaria una vez al año. Convocar a asambleas generales extraordinarias cuando se
juzgue conveniente. Celebrar reunión ordinaria del propio Consejo una vez al año.
Convocar a reuniones extraordinarias del propio consejo cuando lo juzgue conveniente.
Designar a los asesores técnicos que habrán de auxiliarlo en sus actividades. Vincularse
con expertos que puedan contribuir al logro de sus objetivos.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
DEL CONSEJO DIRECTIVO.- a).- Funciones del Presidente, Presidir las asambleas y las
juntas del Consejo Directivo. Vigilar en general las operaciones de la Asociación y que las
resoluciones de la Asamblea o del propio Consejo sean debidamente cumplidas.
Representar legalmente a la Asociación.- b).- Funciones del Vicepresidente. Suplir al
Presidente en ausencia temporal de hasta por un año; de prolongarse esta situación la
Asamblea procederá a la elección del Presidente sustituto. Coordinar conjuntamente con el
Presidente las operaciones de la Asociación y que las resoluciones de la Asamblea o del
propio Consejo sean debidamente cumplidas.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Funciones del Secretario. Asistir a las Asambleas
Generales y a las reuniones del Consejo Directivo. Llevar el registro correspondiente en el
libro de actas de la Asociación, tanto de las asambleas como de las juntas que se
verifiquen. Las actas deben estar firmadas por la totalidad de los asistentes. Tener
actualizada la lista de asociados activos. Registrar y archivar toda la documentación que
maneje o reciba de y para la Asociación. Atender el despacho de la correspondencia y las
demás que en forma expresa le designe el presidente.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- FUNCIONES DEL TESORERO, DE LOS VOCALES Y DE
LOS ASESORES TÉCNICOS.- a).- Funciones del Tesorero.- Verificar los ingresos y la
aplicación de los egresos, cuidando que todo ello conste en una contabilidad exacta y
comprobable. Llevar el control de las cuentas de valores y bancarias. Vigilar el
cumplimiento del sistema contable establecido. Supervisar el presupuesto de las sedes de
eventos y su adecuada aplicación. Elaborar estados financieros anuales y presentarlos a la
Asamblea General. Podrá utilizar los servicios de un contador público que revisará y
certificará la contabilidad. b).- Funciones de los vocales. Representar una de las cuatro
regiones geográficas de Artículo Treinta y Dos. Difundir en su región el objeto social de la
Asociación, sus actividades, eventos, etcétera y todo aquello que contribuya a fortalecerla
y extender sus beneficios. Mantener comunicación entre los asociados de su región y el
Consejo Directivo. Sustituir en ausencias temporales de hasta un año al Vicepresidente,
Secretario o Tesorero de acuerdo a la elección del Consejo Directivo, en tanto se reúne la
Asamblea General de Asociados, la cual ratificará el nombramiento o designará a otra
persona para ocupar el cargo. Auxiliar al Presidente, Secretario o Tesorero en las funciones
que se les confieran.- c).- Funciones de los asesores técnicos. Proponer al Consejo
Directivo actividades que conlleven a la capacitación superación y actualización técnica
para la atención de personas con discapacidad visual. Asistir a las reuniones del Consejo
Directivo con derecho a voz, pero sin derecho a voto.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Firma social. Los propietarios de la firma social son el
Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo, quienes la utilizarán indistintamente y el
Presidente podrá delegarla, en un momento dado, con el Vicepresidente.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Facultades del Consejo Directivo. El Consejo Directivo en
ejercicio de su encargo gozará de las siguientes facultades: Llevar a cabo los actos y
contratos que se relacionen con el objeto de la Asociación, representar a la misma ante
toda clase de personas o autoridades administrativas o judiciales, cumplir y hacer cumplir
los estatutos de la Asociación, a fin de lograr el objetivo de la misma, gozar de un poder
general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio en los términos des
los tres primeros párrafos del Artículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro así como en el
artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus
correlativos en las diferentes Legislaciones de la Republica Mexicana; otorgar y suscribir
títulos de créditos en los términos de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito;
otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas y especiales para actos de
administración y de dominio. Poder para otorgar y revocar poderes generales o especiales
así como para sustituirlos en todo o en parte. Poder para ejecutar y hacer cumplir las
resoluciones de las asambleas generales de asociados.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO.- Son deberes y obligaciones de los miembros del Consejo Directivo: a).- Estar
presentes en todas las juntas del Consejo y tomar parte activa en las deliberaciones del
mismo con voz y voto.- b).- Proponer todas las medidas que tiendan al mejoramiento de la
Asociación, y c).- Los demás que les señalen estos Estatutos.-
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Se modifica: Patrimonio social. El patrimonio de
la Asociación será variable. Estará integrado por: a).- Las cuotas aportadas por los
asociados, decretadas por la Asamblea General.- b).- La información de acciones que
puedan beneficiar a los asociados, en forma técnica, económica u otras.- c).- El acervo
cultural acopiado por la Asociación en forma nacional e internacional. d).- Los bienes
muebles e inmuebles obtenidos con recursos propios o a través de gestiones realizadas a
nombre de la asociación.- e).- El patrimonio de la asociación incluyendo los apoyos y
estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a fines propios de su objeto
social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física
alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último
caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios
efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados,
remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente
disposición es de carácter irrevocable". -
"ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES.- Los
liquidadores, harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las reglas fijadas
por la Asamblea General de Asociados Fundadores y Activos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio incluyendo los apoyos y estímulos
públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles
del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición, es de
carácter irrevocable". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Se modifica: Del haber social. Todos los
asociados, ya sea que voluntariamente se separen o fueran excluidos de la asociación, no
tendrán de ninguna manera derecho al haber social.- CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Disolución. La asociación se disolverá por
cualquiera de las causas que enumera el Art. 2685 del Código Civil para el Distrito Federal y
sus correlativos en los Estados. Por resolución de la Asamblea General de Asociados
fundadores y activos, adoptados en los términos de estos estatutos.- "