¡NUESTRO SUEÑO! Asociación Mexicana  de Educadores de   Personas con Discapacidad Visual, A.C. “Todos los seres humanos somos importantes” (José R. Romero González, 1985)
LOS SIGUIENTES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDUCADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL A. C., ESTÁN ACTUALIZADOS CON BASE EN 7 ACTAS DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADAS: 1.ACTA CONSTITUTIVA, DICIEMBRE DE 1987, QUERÉTARO, QRO. 2.ACTA DE ASAMBLEA, MAYO DE 1996, SAN LUIS POTOSÍ, S. L. P. 3.ACTA DE ASAMBLEA, ABRIL DE 2003, XALAPA, VER. 4.ACTA DE ASAMBLEA, SEPTIEMBRE DE 2007, CHIHUAHUA, CHIH. 5.ACTA DE ASAMBLEA, MAYO DE 2008, COLIMA, COL. 6. ACTA DE ASAMBLEA, JULIO DE 2014, CÓRDOBA, VER. 7. ACTA DE ASAMBLEA, JULIO DE 2017, CHIHUAHUA, CHIH. 8. ACTA DE ASAMBLEA VIRTUAL, NOVIEMBRE DE 2020. PLATAFORMA ZOOM. E  S  T  A  T  U  T  O  S CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- Se modifica de la siguiente manera: De la denominación original de la Asociación como "ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE ESCUELAS PARA DISMINUIDOS VISUALES EN PROVINCIA", ASOCIACIÓN CIVIL, previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se modificó a "ASOCIACIÓN MEXICANA DE DIRECTORES DE ESCUELAS PARA DISMINUIDOS VISUALES EN PROVINCIA, ASOCIACIÓN CIVIL, denominación que hasta esta fecha lleva; y mediante esta Acta se aprobó cambiar nuevamente la denominación de la Asociación, que en adelante llevará el nombre de "ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDUCADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL", denominación que irá siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o su abreviatura A.C. ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal sin que afecte el domicilio del titular de la Presidencia del Consejo Directivo, por considerarse el lugar más céntrico y factible para los diferentes Estados de la República; y sin perjuicio de que sus órganos, dentro de sus respectivas facultades, puedan en actos o contratos, renunciar a ese domicilio. La Asociación podrá establecer organismos filiales, agencias, oficinas, sucursales, unidades y centros en cualquier otra ciudad del territorio nacional o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO.- NACIONALIDAD.- La Asociación es de nacionalidad mexicana y por tanto queda sujeta a las leyes y tribunales mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- DURACIÓN.- la duración de la asociación será por noventa y nueve años. CAPÍTULO II OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO QUINTO.- EL OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN ES:  A)Apoyar la capacitación y actualización del educador al servicio de las personas con discapacidad visual.-B)Elaborar propuestas educativas y pugnar por su consideración y aplicación a nivel nacional y/o estatal.-C)Propiciar la investigación educativa enfocada a lograr la integración social y laboral de las personas con discapacidad visual.-D)Impulsar la preparación profesional para el área de la discapacidad visual en:  licenciaturas, diplomados, especializaciones, maestrías doctorados.- E) Desarrollar cursos para educadores y personas con discapacidad visual,  impartidos por expertos en el área debidamente valorados por el Consejo Directivo.- F) Promover como centros de recursos técnicos y didácticos a las escuelas  especializadas en la discapacidad visual.- G) Proponer alternativas para que los asociados cuenten con los instrumentos  indispensables para desarrollar su labor educativa.- H) Gestionar y canalizar becas para la superación profesional de los educadores  asociados. I) Involucrar a las instituciones del sector salud que intervienen en la atención  médica de las personas con discapacidad visual para que estas sean canalizadas a los  servicios educativos inmediatamente después de ser detectadas.- J) Proponer a los sectores de salud, educativo y laboral programas concretos para la  atención integral de las personas con discapacidad visual.- K) Difundir por todos los medios masivos de comunicación la ubicación de los  servicios que atienden personas con discapacidad visual.- L) Impulsar los mecanismos para lograr la capacitación y colocación laboral de las  personas con discapacidad visual.- M) Impulsar y promover que los programas de becas beneficien a las personas con  discapacidad visual.- N) Gestionar recursos para apoyar la operatividad de la asociación.- En general, propugnará por acciones que coadyuven a la superación personal de los  educadores de personas con discapacidad visual así como todas aquellas otras  acciones que se traduzcan en beneficio de la integración de las personas objeto de su  atención. ARTÍCULO SEXTO.- Todos los organismos, filiales, agencias, oficinas, sucursales,  unidades y centros creados por esta asociación, se regirán por los presentes estatutos  y el reglamento que se expida en cada caso por la Asamblea General. CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS.- ARTÍCULO SÉPTIMO.-  Existen cuatro clases de asociados: 1.- Fundadores. 2.- Activos. 3.- Benefactores. 4.- Honorarios. ARTÍCULO OCTAVO.- Son asociados fundadores todas las personas que comparecieron  a firmar la escritura constitutiva de esta Asociación y que no han ejercido su derecho de  separación voluntaria o no han sido excluidos de la misma. ARTÍCULO NOVENO.- Tienen el carácter de asociados activos todas aquellas personas  que sean aceptadas como tales por el Consejo Directivo y que cubran los requisitos del  Artículo Décimo Segundo. ARTÍCULO DÉCIMO.- Son asociados benefactores aquellas personas que contribuyan  económicamente al engrandecimiento de la Asociación y que sean admitidas mediante  el voto mayoritario de dos terceras partes de la asamblea, recibiendo su constancia  correspondiente. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Tienen el carácter de asociados honorarios aquellas personas  ajenas a la asociación, cuya personalidad y merecimiento sean tales, en relación con el  fin de superación humana integral, que sea motivo de orgullo para la Asociación  tenerlos entre sus miembros. Para ser admitido como asociado honorario, se requiere el  voto mayoritario de dos terceras partes de la asamblea y haber recibido la constancia  correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son requisitos para ser socio activo:  I.- Haber pertenecido a esta asociación, presentando constancia emitida por el Consejo  Directivo.- II.- De no cumplir con el requisito anterior.- a).- Presentar solicitud de ingreso.- b).- Ser educador (docente o personal de apoyo técnico, padre de familia, trabajar  directa o indirectamente) en el área de discapacidad visual.- c).- Ser avalado por el Director de su institución o por algún miembro del Consejo  Directivo.- d).- Anexar a la solicitud breve informe de su experiencia en el área de la discapacidad  visual.- e).- Recibir constancia de admisión emitida por el Consejo Directivo de la Asociación.-  III.- Cubrir la cuota de inscripción y las cuotas anuales.- IV.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Naturaleza de la calidad de asociado, la calidad de  asociado  es intransferible por lo que los asociados no podrán transferir sus derechos  sociales, los que solamente se pierden por separación voluntaria o por exclusión  decretada por la Asamblea General de asociados fundadores y activos, requiriéndose,  en este último caso, el voto afirmativo del 75% de los asociados.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Ningún asociado recibirá remuneración alguna por los  servicios que preste a la asociación, pero si tendrá derecho al reembolso de los gastos  que efectúe por cuenta de la misma y que previamente hubiesen sido aprobados.- ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Separación de la asociación.- los miembros de la  asociación tendrán derecho a separarse de ella, previo aviso por escrito dado con  quince días de anticipación cuando menos.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Exclusión automática.- El asociado que no cumpla con las  obligaciones que marcan estos estatutos, a criterio del Consejo Directivo se hará  acreedor a una amonestación y en caso de reincidir a la expulsión definitiva previa  autorización de la Asamblea.- CAPÍTULO IV DE LAS CUOTAS ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Cuotas anuales, la aportación anual que los asociados  fundadores y activos están obligados a pagar a la Asociación de acuerdo con  lo  dispuesto en el inciso b) del Artículo Vigésimo de estos estatutos, se fijará por acuerdo  de la mayoría de la Asamblea. CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- No se modifica.- Derechos y obligaciones de los  asociados. Los asociados tendrán los derechos y obligaciones que estos estatutos les  atribuyen. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Derechos de los asociados. Son derechos de los  asociados, los que a continuación se enumeran: I.- De los fundadores: a).- Vigilar que la Asociación cumpla su finalidad.- b).- Ser Consejeros Vitalicios con voz y voto.- c).- Participar en las actividades de la Asociación.- d).- Asistir personalmente a toda clase de Asambleas o reuniones con voz y voto.- e).- Pedir se convoque a  asamblea.- f).- Poder ser electo para desempeñar cualquier cargo en el Consejo Directivo así como  en Comisiones Especiales. Y en este caso, a solicitar licencia en su categoría de  Consejero Vitalicio por el tiempo que dure su cargo.- g).- Vigilar que las aportaciones, cuotas, donativos y  demás ingresos de la Asociación  se destinen a los fines de la misma, teniendo derecho a examinar los libros de actas,  contabilidad y demás documentos de esta, cuando lo deseen.- II.- De los Activos: a).- Vigilar que la Asociación cumpla su finalidad.- b).- Participar en las actividades de la Asociación.- c).- Asistir personalmente a toda clase de Asambleas o reuniones con voz y voto. d).- Poder ser electos para desempeñar cualquier cargo en el Consejo Directivo, siempre  y cuando tengan una antigüedad en la Asociación, de cuando menos tres años.- e).- Vigilar que las aportaciones, cuotas, donativos y demás ingresos de la Asociación,  se destinen a los fines de la misma, teniendo derecho a examinar los libros de actas,  contabilidad y demás documentos de ésta cuando lo deseen.- III.- De los benefactores y honorarios, podrán ser admitidos en las asambleas con  derecho de voz pero sin voto y no podrán ejercer ningún cargo en el Consejo Directivo.- ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Obligaciones de los asociados.- I.- Son obligaciones de los Asociados fundadores y activos: a).- Asistir a todas las reuniones Nacionales a que sea convocado por el Consejo  Directivo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en caso de no poder asistir, enviar  representante legalmente acreditado.- b).- El asociado deberá cumplir puntualmente con las cuotas acordadas por al Asamblea  General.- c).- Difundir la información que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la  Asociación.- d).- En general, cumplir y hacer cumplir los estatutos de esta asociación así como los  reglamentos que de ella emanen.- II..- De los asociados benefactores y honorarios: a).- Permanecer en contacto con la Asociación.-  b).- Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.- CAPÍTULO VI DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Órgano Supremo de la Asociación es la Asamblea  General de Asociados, que podrá ser ordinaria o extraordinaria. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La asamblea General de Asociados, deberá reunirse  obligatoriamente, una vez al año.  ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.-En la Asamblea General Ordinaria de Asociados a que  se refiere el artículo Vigésimo Segundo deberán tratarse necesariamente los siguientes  puntos: a).- Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.- b).- El Informe del Presidente del Consejo Directivo sobre las actividades de la  Asociación durante el año inmediato anterior.-  c).- Lectura, discusión y en su caso, aprobación o modificación del balance del ejercicio  en vigor e informe del Tesorero.- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- De las Convocatorias. Las Convocatorias para las  Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias deberán hacerse de manera escrita  por el Consejo Directivo, debiendo recabar el acuse de recibo correspondiente por el  mismo medio cuando menos con quince días de anticipación  al del señalado para la  asamblea. La convocatoria deberá contener el orden del día, el lugar y la fecha.- ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Quórum. Las Asambleas se considerarán legalmente  constituidas cuando a ella concurran cuando menos el cincuenta por ciento más uno del  número total de sus miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de  los asociados presentes, si no hubiese quórum, se realizará una segunda convocatoria  media hora después para legalizar la Asamblea con los asistentes y desarrollar el orden  del día.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Quórum Específico.- Se requerirá la asistencia del  setenta y cinco por ciento de los asociados y el voto a favor de las tres cuartas partes  de los mismos en los siguientes casos: a).- Cambio de objeto o finalidad social: b).- Transformación o fusión de la asociación con otras asociaciones o sociedades. Así  como el ingreso de la asociación como asociada o socia de otra asociación o sociedad  civil.- c).- Venta, enajenación o gravamen de cualquiera de los bienes muebles o inmuebles  que integren su patrimonio.- d).- Disolución de la asociación.- e).- Liquidación de la asociación.- f).- Exclusión de la asociación.-. g).- En general, cualquier reforma de estos estatutos.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Obligatoriedad de las resoluciones. Las resoluciones  tomadas en los términos anteriores, serán obligatorias para todos los miembros de la  Asociación. Aún para los ausentes o disidentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Listas de asistencia. Para los efectos del quórum a que  se refieren los artículos Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto, cada uno de los asistentes a  las asambleas firmará la lista de Asistencia, que deberá contener el nombre de los  asociados que tengan derecho a votar por encontrarse en pleno ejercicio de sus  derechos.- ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Concurrencia. Los asociados concurrirán a las  asambleas personalmente o por medio de su representante, de acuerdo a lo previsto en  el artículo vigésimo, teniendo cada uno, sea fundador o activo, derecho a voto.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Presidencia de las asambleas.- Las asambleas serán presididas  por el presidente del Consejo Directivo y fungirá como Secretario el del propio Consejo,  en ausencia del Presidente presidirá la asamblea el Vicepresidente y en ausencia del  Secretario fungirá como tal otro miembro del consejo directivo.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Exclusión de asociados. La asamblea general de  asociados podrá decretar en todo tiempo la expulsión definitiva o temporal de cualquier  asociado, en los siguientes casos: a).- Cuando no cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo vigésimo de  estos estatutos, y b).- Cuando su conducta redunde, a juicio de la propia Asamblea, en perjuicio y/o  desprestigio de la Asociación o en contra del cumplimiento de su objeto social.- CAPÍTULO VII DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La administración general y la representación de la  Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por un presidente, un  Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales, uno por cada región, ya  que para mejor operación de la Asociación, el país está distribuido en cuatro regiones  con ocho entidades cada una.- REGIÓN NORTE: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila,  Nuevo León, Tamaulipas y Sinaloa.- REGIÓN CENTRO-PACÍFICO.- Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes,  Nayarit, Jalisco, Colima y Michoacán.- REGIÓN CENTRO SUR.- Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, México, Distrito Federal,  Morelos, Guerrero y Oaxaca.- REGIÓN SUR-SURESTE: Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán,  Quintana roo y Chiapas.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Designación y desempeño del Consejo Directivo.-  Los miembros del Consejo Directivo serán designados por mayoría de votos en la  Asamblea General y desempeñarán su cargo por un período de tres años y podrán ser  reelectos, a excepción del Presidente que deberá dejar pasar por lo menos un período  antes de volver a ocupar el cargo. No recibirán remuneración alguna por el desempeño  de sus puestos, pudiendo ser removidos en cualquier tiempo por la Asamblea General  en caso de culpa, dolo o inhabilidad en el ejercicio de sus cargos. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo.  Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser asociado fundador o activo con  un mínimo de tres años de antigüedad y estar al corriente en el cumplimiento de sus  obligaciones estatutarias.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- SESIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- A).- Sesiones del Consejo Directivo.- Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán  en cualquier lugar que determine con anticipación el propio consejo, se reunirá cuantas  veces sea convocado por su Presidente o en su defecto por dos de sus miembros. La  convocatoria deberá comunicarse por teléfono o por cualquier otro medio a los  integrantes del Consejo por lo menos con seis días de anticipación. Para constituir  quórum será suficiente las tres cuartas partes de los miembros del consejo y las  decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes, en la inteligencia de  que en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.- b).- Funciones del Consejo Directivo. Planear las actividades anuales de la Asociación.  Encabezar las asambleas Generales Ordinarias. Establecer contacto directo por lo  menos cada tres meses. Convocar a asamblea general ordinaria una vez al año.  Convocar a asambleas generales extraordinarias cuando se juzgue conveniente.  Celebrar reunión ordinaria del propio Consejo una vez al año. Convocar a reuniones  extraordinarias del propio consejo cuando lo juzgue conveniente. Designar a los  asesores técnicos que habrán de auxiliarlo en sus actividades. Vincularse con expertos  que puedan contribuir al logro de sus objetivos.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE  DEL CONSEJO DIRECTIVO.- a).- Funciones del Presidente, Presidir las asambleas y las juntas del Consejo Directivo.  Vigilar en general las operaciones de la Asociación y que las resoluciones de la  Asamblea o del propio Consejo sean debidamente cumplidas. Representar legalmente a  la Asociación.- b).- Funciones del Vicepresidente. Suplir al Presidente en ausencia temporal de hasta  por un año; de prolongarse esta situación la Asamblea procederá a la elección del  Presidente sustituto. Coordinar conjuntamente con el Presidente las operaciones de la  Asociación y que las resoluciones de la Asamblea o del propio Consejo sean  debidamente cumplidas.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Funciones del Secretario. Asistir a las Asambleas  Generales y a las reuniones del Consejo Directivo. Llevar el registro correspondiente en  el libro de actas de la Asociación, tanto de las asambleas como de las juntas que se  verifiquen. Las actas deben estar firmadas por la totalidad de los asistentes. Tener  actualizada la lista de asociados activos. Registrar y archivar toda la documentación  que maneje o reciba de y para la Asociación. Atender el despacho de la correspondencia  y las demás que en forma expresa le designe el presidente.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- FUNCIONES DEL TESORERO, DE LOS VOCALES Y DE  LOS ASESORES TÉCNICOS.- a).- Funciones del Tesorero.- Verificar los ingresos y la aplicación de los egresos,  cuidando que todo ello conste en una contabilidad exacta y comprobable. Llevar el  control de las cuentas de valores y bancarias. Vigilar el cumplimiento del sistema  contable establecido. Supervisar el presupuesto de las sedes de eventos y su adecuada  aplicación. Elaborar estados financieros anuales y presentarlos a la Asamblea General.  Podrá utilizar los servicios de un contador público que revisará y certificará la  contabilidad. b).- Funciones de los vocales. Representar una de las cuatro regiones geográficas de  Artículo Treinta y Dos. Difundir en su región el objeto social de la Asociación, sus  actividades, eventos, etcétera y todo aquello que contribuya a  fortalecerla y extender  sus beneficios. Mantener comunicación entre los asociados de su región y el Consejo  Directivo. Sustituir en ausencias temporales de hasta un año al Vicepresidente,  Secretario o Tesorero de acuerdo a la elección del Consejo Directivo, en tanto se reúne  la Asamblea General de Asociados, la cual ratificará el nombramiento o designará a otra  persona para ocupar el cargo. Auxiliar al Presidente, Secretario o Tesorero en las  funciones que se les confieran.- c).- Funciones de los asesores técnicos. Proponer al Consejo Directivo actividades que  conlleven a la capacitación superación y actualización técnica para la atención de  personas con discapacidad visual. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con  derecho a voz, pero sin derecho a voto.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Firma social. Los propietarios de la firma social son el  Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo, quienes la utilizarán indistintamente y el  Presidente podrá delegarla, en un momento dado, con el Vicepresidente.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Facultades del Consejo Directivo. El Consejo Directivo en  ejercicio de su encargo gozará de las siguientes facultades: Llevar a cabo los actos y  contratos que se relacionen con el objeto de la Asociación, representar a la misma ante  toda clase de personas o autoridades administrativas o judiciales, cumplir y hacer  cumplir los estatutos de la Asociación, a fin de lograr el objetivo de la misma, gozar de  un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio en los  términos des los tres primeros párrafos del Artículo Dos mil quinientos cincuenta y  cuatro así como en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el  Distrito Federal y sus correlativos en las diferentes Legislaciones de la Republica  Mexicana; otorgar y suscribir títulos de créditos en los términos de la Ley General de  títulos y Operaciones de Crédito; otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas y  especiales para actos de administración y de dominio. Poder para otorgar y revocar  poderes generales o especiales así como para sustituirlos en todo o en parte. Poder  para ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas generales de  asociados.- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO  DIRECTIVO.- Son deberes y obligaciones de los miembros del Consejo Directivo: a).- Estar presentes en todas las juntas del Consejo y tomar parte activa en las  deliberaciones del mismo con voz y voto.- b).- Proponer todas las medidas que tiendan al mejoramiento de la Asociación, y c).- Los demás que les señalen estos Estatutos.- CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO SOCIAL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Se modifica: Patrimonio social. El patrimonio  de la Asociación será variable. Estará integrado por: a).- Las cuotas aportadas por los asociados, decretadas por la Asamblea General.- b).- La información de acciones que puedan beneficiar a los asociados, en forma  técnica, económica u otras.- c).- El acervo cultural acopiado por la Asociación en forma nacional e internacional. d).- Los bienes muebles e inmuebles obtenidos con recursos propios o a través de  gestiones realizadas a nombre de la asociación.-  e).- El patrimonio de la asociación incluyendo los apoyos y estímulos públicos que  reciba, se destinarán exclusivamente a fines propios de su objeto social, no pudiendo  otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus  integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de  alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la  Ley del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios  efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados,  remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente  disposición es de carácter irrevocable". -  "ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES.- Los  liquidadores, harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las reglas fijadas  por la Asamblea General de Asociados Fundadores y Activos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio incluyendo los apoyos y  estímulos públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para recibir  donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el  Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la  presente disposición, es de carácter irrevocable". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Se modifica: Del haber social. Todos los  asociados, ya sea que voluntariamente se separen o fueran excluidos de la asociación,  no tendrán de ninguna manera derecho al haber social.- CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Disolución. La asociación se disolverá por  cualquiera de las causas que enumera el Art. 2685 del Código Civil para el Distrito  Federal y sus correlativos en los Estados. Por resolución de la Asamblea General de  Asociados fundadores y activos, adoptados en los términos de estos estatutos.- "
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